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Receta médica privada: qué es y cómo solicitarla

La receta privada es una receta médica extendida fuera del Sistema Nacional de Salud: la regula la misma norma que la receta pública, pero el paciente abona el medicamento completo en la farmacia, sin financiación pública. Esta página explica quién puede firmarla, cuánto tiempo vale, qué datos lleva y cómo pedir una valoración médica por escrito, sin videollamada, para un tratamiento que ya toma o para uno nuevo.

Qué es una receta privada y quién puede firmarla

La receta médica es el documento sanitario, normalizado y obligatorio con el que un profesional facultado prescribe medicamentos sujetos a prescripción para que los dispense un farmacéutico (artículo 1 del Real Decreto 1718/2010). El adjetivo «privada» no describe el medicamento, sino el ámbito en el que se extiende: una consulta, una clínica o un servicio sanitario que no forma parte del sistema público. Puede emitirse en papel o en formato electrónico y debe cumplir los mismos requisitos comunes que la receta pública (artículo 12).

La ley reserva la prescripción de medicamentos sujetos a receta a médicos, odontólogos y podólogos, cada uno en el ámbito de sus competencias; el personal de enfermería utiliza otro documento, la orden de dispensación, en los supuestos regulados (artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015). Desde el punto de vista legal, una receta privada bien extendida es tan válida como la pública. La diferencia práctica está en quién paga el medicamento.

Datos que debe llevar para poder dispensarse

El artículo 3 del Real Decreto 1718/2010 fija los datos básicos obligatorios, imprescindibles para que la receta sea válida, y no admite enmiendas ni tachaduras en ellos salvo que el médico las salve con una nueva firma. Son estos:

  • Del paciente: nombre, dos apellidos y fecha de nacimiento y, en la receta privada, el número de DNI o NIE. Si un menor no tiene esos documentos, se anota el de su padre, su madre o su representante legal; si un ciudadano extranjero no los tiene, su número de pasaporte.
  • Del medicamento: principio activo, dosis, forma farmacéutica, formato y número de envases, además de la pauta, es decir, cuánto se toma, cada cuánto y durante cuánto tiempo. El nombre comercial solo aparece cuando se trata de un medicamento biológico o cuando el médico lo cree necesario, y en ese caso tiene que justificarlo en pocas palabras.
  • Del médico: nombre y dos apellidos, datos de contacto directo, dirección profesional, cualificación y número de colegiado.
  • La fecha de prescripción y la firma, estampada personalmente en papel o electrónica en la receta electrónica.

Cuánto tiempo vale y cuánto tratamiento cubre

La receta privada en papel se rige por los mismos criterios que la receta oficial del SNS en número de medicamentos y de envases, validez y duración del tratamiento: el artículo 13 del Real Decreto 1718/2010 remite al artículo 5.5. La tabla resume esas reglas.

Una vez pasado el plazo de validez, la farmacia ya no puede dispensar con esa receta y hace falta una nueva. Si el tratamiento dura más de lo que cubre una receta, se necesitan recetas sucesivas. La receta que expide el médico de este servicio tiene otro encaje legal, explicado en las preguntas frecuentes.

ReglaReceta privada en papelReal Decreto 1718/2010
Plazo para dispensarlaDiez días naturales a contar desde la fecha de prescripción o, cuando figure, desde la fecha prevista para dispensarlaArtículos 5.5 b) y 13
Duración del tratamientoHasta tres meses por receta, con carácter generalArtículos 5.5 c) y 13
Medicamentos y envasesUn medicamento y un envase por receta, salvo las excepciones previstasArtículos 5.5 a) y 13

Qué se paga en la farmacia con una receta privada

Con la receta oficial del SNS, el usuario abona en la farmacia su aportación y el servicio de salud paga el resto (artículo 16.3 del Real Decreto 1718/2010). Ese régimen de aportación solo se aplica a lo que se dispensa con receta médica oficial u orden de dispensación (artículo 102.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015). Con una receta privada no hay parte pública: el medicamento se paga entero.

El farmacéutico entrega un recibo con el nombre del medicamento, su precio de venta al público y, si la hay, la aportación del paciente (artículo 15.3 del Real Decreto 1718/2010). El importe varía según el medicamento y su presentación, y su farmacia se lo dirá. Aquí no publicamos importes de medicamentos, y este servicio no vende ni envía medicamentos.

Si usted tiene derecho a la asistencia del SNS y su tratamiento está financiado, la receta oficial de su médico de cabecera es la vía para pagar solo la aportación.

Cómo se solicita la valoración médica

En nuestro servicio Receta médica online, el médico valora por escrito si procede prescribir un medicamento que usted ya toma o uno nuevo para un problema que pueda valorarse con un cuestionario. Sin videollamada, sin llamadas telefónicas y sin chat en vivo. Funciona así:

  • Usted completa el cuestionario médico con el medicamento que toma o que solicita, sus síntomas, antecedentes, alergias y otros medicamentos, y se identifica con DNI, NIE o pasaporte.
  • Paga online la valoración. Si lo desea, la tramitación prioritaria coloca su solicitud por delante en la cola de revisión, aunque no supone ningún plazo concreto.
  • El médico revisa sus respuestas. Puede pedirle un informe médico, unos análisis o una medición de la tensión, aconsejarle que le vea un médico en persona o rechazar la solicitud cuando el cuestionario no basta para valorar su caso sin riesgo.
  • Con una valoración favorable, le llega por correo electrónico la receta médica en formato PDF. Al presentarla, la decisión de dispensar corresponde al farmacéutico.

Tarifa de la valoración y devoluciones

La valoración cuesta 21,90 €; con la tramitación prioritaria, son 8,90 € más. Se paga el trabajo del médico, que estudia el caso y decide si procede recetar. Quedan fuera el medicamento y las pruebas que el médico pueda pedirle.

La tarifa cubre la consulta médica, no la emisión de un documento. Si el médico deniega la solicitud por motivos médicos o legales, le devolvemos la tarifa. Si el médico le solicita documentación, dispone de al menos 7 días para enviarla y le enviamos un recordatorio; a petición suya ampliamos el plazo. Si aun así no es posible completar la consulta, cerramos la solicitud y le devolvemos el importe íntegro.

ConceptoImporteDónde se paga
Valoración médica21,90 €Online, al enviar la solicitud
Tramitación prioritaria (opcional)8,90 €Online, junto con la valoración
MedicamentoSegún la presentaciónEn la farmacia

Qué no se receta por esta vía y cuándo acudir en persona

El médico no receta opioides, como el tramadol o la codeína, ni benzodiazepinas, como el lorazepam, ni fármacos Z como el zolpidem, ni estimulantes como el metilfenidato, ni pregabalina, gabapentina o cannabis. Por ahora tampoco valora antidepresivos, antipsicóticos ni otros medicamentos psiquiátricos. El detalle está en qué medicamentos no se pueden recetar online.

Los tratamientos farmacológicos del peso y los anticonceptivos hormonales tienen su propia valoración, explicada en tratamiento de la obesidad por la vía privada y en receta privada de anticonceptivos.

Un cuestionario tampoco basta cuando hay síntomas nuevos sin diagnóstico, un empeoramiento o la necesidad de explorar o de hacer pruebas antes de decidir: en esos casos, el médico le recomendará una consulta presencial. Ante una urgencia, como dolor en el pecho, dificultad para respirar o fiebre alta con mal estado general, acuda a urgencias o llame al 112.

¿Es legal la receta privada en España?

Sí. El Real Decreto 1718/2010 regula la receta médica pública y la privada, que pueden emitirse en papel o en formato electrónico y deben llevar los mismos datos básicos obligatorios. Lo que no hace la receta privada es dar acceso a la financiación del SNS.

¿Cuántos días dura una receta privada?

En papel, diez días naturales a partir de la fecha de prescripción, o de la fecha prevista para dispensarla si el médico la ha anotado (artículos 5.5 y 13 del Real Decreto 1718/2010). Pasado ese plazo, la farmacia ya no puede dispensarla y hay que pedir otra receta.

¿Qué tipo de receta emite el médico de este servicio?

El médico Damian Wojno, colegiado en Polonia (n.º 3211301), es quien revisa cada solicitud. Si aprueba la suya, la receta que recibe procede de otro Estado de la Unión: es lo que suele llamarse receta europea. Su reconocimiento descansa en el artículo 11 de la Directiva 2011/24/UE y, en España, el artículo 15 bis del Real Decreto 1718/2010. Una vez en la farmacia, la decisión de dispensar corresponde al farmacéutico. Más detalles en la guía de la receta europea.

¿Cuánto tiempo tengo para llevar la receta europea a la farmacia?

El artículo 15 bis del Real Decreto 1718/2010 no fija un plazo de validez propio para las recetas de otro Estado miembro: exige que figure la fecha de expedición, y el farmacéutico puede negarse a dispensar si tiene dudas razonables sobre la validez de la receta. Como referencia, una receta privada española en papel vale diez días naturales, así que lo prudente es presentar el documento en los días siguientes a recibirlo.

¿Qué pasa si el médico rechaza la solicitud?

Si el médico deniega la solicitud por motivos médicos o legales, le devolvemos la tarifa. Si necesita documentos, usted dispone de al menos 7 días para enviarlos, le enviamos un recordatorio y, a petición suya, ampliamos el plazo; si aun así no es posible completar la consulta, cerramos la solicitud y le devolvemos el importe íntegro.

¿Se puede conseguir una receta privada sin videollamada?

Sí, en este servicio la valoración se hace con un cuestionario y el médico responde por escrito. Si su caso necesita una exploración o pruebas, se lo dirá y le recomendará una consulta presencial.